29/12/24 04:12:58 - Interes general
Cambios en el Monotributo: 7 puntos claves y cómo quedan las escalas (7961)
A través del decreto 661/2024 se oficializaron los cambios previstos en el paquete fiscal aprobado por el Congreso en junio pasado.Todavía falta la reglamentación de la AFIP. El Gobierno oficializó los cambios que impactarán en Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, más conocido como monotributo. Con la firma del presidente Javier Milei; de la vicepresidenta, Diana Mondino y del ministro de Economía, Luis Caputo, se ponen en marcha las modificaciones implementadas mediante la sanción del paquete fiscal, aprobado en el Congreso en junio pasado. |
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A través del decreto 661/2024, publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno reglamentó la ley de Bases que estableció que un monotributista que emplee hasta 3 trabajadores no tendrán relación de dependencia sino serán considerados “colaboradores” lo que “implicará que cada uno de ellos abone la cuota de Monotributo con sus 3 componentes” (impuesto, obra social, previsión). Cada colaborador podrá adherir en forma individual al régimen y abonar la cuota. El ministerio de Trabajo reglamentará las condiciones.
Los artículos reglamentados son de acuerdo al tributarista Fernando López son:
- Cuando transcurren los primeros 6 meses, el contribuyente debe recategorizarse en base a la anualización proyectada de los ingresos. Si por esa anualización el contribuyente excediera los parámetros máximos de Monotributo, se categorizará en la Categoría K hasta el próximo semestre. Es una medida para ver si efectivamente queda excluida en base a ingresos reales de los últimos 12 meses.
- Actualización de Monotributo desde el 1 de enero de 2025 ajustando por IPC en los meses de enero y julio. Para la recategorización se deberán tener en cuenta los nuevos valores.
La unidad de explotación es el espacio físico (oficina,establecimiento, etc). También incluye al condómino de cosas muebles en locación. Continúa considerándose unidad de explotación a todos los inmuebles que posea el contribuyente que mantenga en locación, siempre que estén respaldados por contratos registrados. Si ese contrato no está registrado, cada inmueble se considerará 1 unidad de explotación (Máximo 3 unidades de explotación de cualquier actividad en Monotributo).Otro de los puntos sobresalientes de la normativa, advierte que "si las personas habían renunciado al Régimen, pero continúan con su actividad, podrán volver a adherir al RS en cualquier momento -en la medida en que cumplan con ciertas condiciones exigidas- en la categoría que les corresponda, sin los beneficios". Reingreso al Monotributo por Exclusión o Renuncia: podrán optar por adherirse nuevamente al Régimen del Monotributo sin tener en cuenta el plazo de los 3 años que aplica como regla general. A partir del 1 de agosto de 2024 deberán cumplir con determinadas condiciones considerando las modificaciones de la Ley 27.743. Misma situación aplicará para los Monotributistas Sociales.
"Esta medida deja en desventaja a aquellos que han sido excluidos o renunciados durante el 2022 y 2023 donde deben esperar 3 años para el volver al Monotributo, cuando en dichos períodos el monto máximo de facturación fue realmente muy bajo (en el último tiempo no superaba los $ 12 millones anuales)", señaló Fernando López Chiesa.
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