El gobierno esta evaluando si las usa", contó el ex titular de la Unión Industrial Argentina (UIA). "No estamos en una situación para que se establezca la salida a través de las leyes del mercado", añadió el funcionario en El Destape Radio.
De acuerdo con la Ley de Abastecimiento modificada en 2014 y registrada bajo el número 26.991,que sustituye el artículo 3 de la ley 20.680 (previa) y sus modificatorias, se establecen como situaciones "pasibles" de ser sancionadas quien "elevaren artificial o injustificadamente los precios en forma que no responda proporcionalmente a los aumentos de los costos, u obtuvieren ganancias abusivas; revaluaren existencias, salvo autorización expresa de la autoridad de aplicación; acapararen materias primas o productos, o formaren existencias superiores a las necesarias, sean actos de naturaleza monopólica o no, para responder a los planes habituales de producción o demanda; intermediaren o permitieren intermediar innecesariamente o crearen artificialmente etapas en la distribución y comercialización; destruyeren mercaderías o bienes; o impidieren la prestación de servicios o realizaren cualquier otro acto, sea de naturaleza monopólica o no, que tienda a hacer escasear su producción, venta o transporte", señala la medida.
También incluye a quienes "negaren o restringieren injustificadamente la venta de bienes o la prestación de servicios, o redujeren sin causa la producción habitual o no la incrementaren, habiendo sido intimados por la autoridad de aplicación a tal efecto con cinco (5) días hábiles de anticipación, en caso de tener capacidad productiva, para responder a la demanda; desviaren o discontinuaren el abastecimiento normal y habitual de una zona a otra sin causa justificada; no tuvieren para su venta o discontinuaren, según el ramo comercial respectivo, la producción de mercaderías y prestación de servicios con niveles de precios máximos y mínimos, o márgenes de utilidad fijados, salvo los eximentes justificados que se establezcan por vía reglamentaria, teniendo en cuenta ramo, habitualidad, modalidad, situación de mercado y demás circunstancias propias de cada caso; no entregaren factura o comprobante de venta, la información o documentación previstas en el artículo 2°, incisos e) y f) de la presente, o ejercieran su actividad fuera de los registros y licencias previstos en el artículo 2°, incisos h) e i) de esta ley, en caso de corresponder, todo ello en la forma y condiciones que establezcan las disposiciones reglamentarias y vulneraren cualesquiera de las disposiciones que se adoptaren en ejercicio de las atribuciones que se confieren por los artículos 2° y 3º de esta ley".
Sanciones por ganancias abusivas
Las multas, obviamente actualizables, se establecen entre quinientos ($ 500) a diez millones de pesos ($ 10.000.000). Este último límite podrá aumentarse hasta alcanzar el triple de la ganancia obtenida en infracción; pero también contempla "clausura del establecimiento por un plazo de hasta noventa (90) días. Durante la clausura, y por otro período igual, no podrá transferirse el fondo de comercio ni los bienes afectados; inhabilitación de hasta dos (2) años para el uso o renovación de créditos que otorguen las entidades públicas sujetas a la ley 21.526 de Entidades Financieras, y sus modificatorias; comiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción; inhabilitación especial de hasta cinco (5) años para ejercer el comercio y la función pública; suspensión de hasta cinco (5) años en los registros de proveedores del Estado y pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare".
fuete:eldestapeweb.com / 30-9-22