La Resolución General 3997-E, publicada en el Boletín Oficial, señala "la obligación de aceptar las transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes por parte de los contribuyentes inscriptos en el impuesto al valor agregado que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles".
El cronograma, que toma como base ventas netas del período fiscal 2015, establece que para las categorías Comercios al por mayor y menor, reparación de autos y motocicletas y servicios de alojamiento y comidas, la obligación comenzará a regir desde el 30 de abril cuando la facturación sea igual o mayor a 4 millones de pesos anuales.
En tanto, regirá desde el 31 de mayo para quienes facturen entre 1 y 4 millones y desde el 30 de junio para los que tengan ventas menores al millón de pesos anual.
fuente:eldestapeweb.com.ar/ 23 DE FEBRERO 2017