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13/01/2018 04:01:39 - Opinion

El legendario relato del Kankucho por Marcelo López (3433)

Dos pájaros sin nido, llamados Kankucho, vivían en montañas. Cuando caía la noche, y comenzaba a oscurecer, la hembra, que no podía soportar el frío, empezaba a lamentarse: “¡Voy a morir congelada!”, a lo que su compañero replicaba: “Construyamos un nido en cuanto amanezca”. Pero, no bien el Sol asomaba, y los pájaros recibían el tibio baño de sus rayos, se olvidaban completamente del frío que los había atormentado durante la noche. Y pensaban así: “Tal vez estemos destinados a morir hoy o mañana; nada es permanente en este mundo, y no conocemos la paz y la tranquilidad eternas”. De ese modo, las aves transcurrieron su vida entera en vano, sin jamás construir su nido....
 

 

 Mientras todos estamos atrapados en la dinámica del verano. Unos trabajando , otros disfrutando , el Dr. Abogado Eduardo Barcesat, nacido en Cordoba un 21 de Enero de 1940 defensor de los Derechos Humanos nombrado por la UNESCO, y Titular de la cátedra de Derecho de la Universidad de Lomas de Zamora, ademas de integrante de la Convencional Constituyente que modifico la Constitucion Nacional de 1994, expresaba los conceptos vertidos mas abajo a raíz de la publicación y puesta en vigencia de un Decreto de Necesidad y Urgencia para la "desburocratizacion y simplificación del Estado....El anuncio reproduce parrafos con conceptos del Miinistro Alfredo Martínez de Hoz en Marzo de 1976, y de Domingo Cavallo junto al Presidente Menem en 1991, el Dr. Barcesat reflexiona así mientras nosotros estamos en temporada, para vvir como los pájaros kancucho


"Es un grotesco institucional la justificación que se ensaya en el DNU 27/2018: “…que encontrándose en receso el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, el transcurso del tiempo que inevitablemente insume el trámite legislativo implicaría un importante retraso en el dictado de las normas en cuestión, lo que obstaría al cumplimiento efectivo de los objetivos del presente Decreto…”

Pareciera que la desmemoria del conjunto integrado por el Presidente de la Nación Argentina, el Jefe de Gabinete de Ministros, y el conjunto de los Ministros que, necesariamente, deben refrendar la firma del Presidente, lleva a que olviden que el Congreso de la Nación se encuentra en sesiones extraordinarias por lo que no existe urgencia alguna para “puentear” el trámite de debate y sanción de las leyes. Ni mucho menos habilitar que un simple decreto postergue o suspenda la vigencia de la Constitución Nacional.-
Además, de una primera lectura del extenso DNU, surge evidente que introduce modificaciones en normativa penal, procesal penal y tributaria, que le están expresamente vedadas al Poder Ejecutivo Nacional, bajo sanción de nulidad absoluta e insanable (art. 99, inc. 3º, C.N.).-


Estamos, indudablemente, ante un golpe de estado institucional, perpetrado en el momento más lábil para las instituciones de la república, y cuando el Gobierno Nacional acusa el impacto de su creciente descrédito por el debate sobre la reforma previsional, la represión ejercida sobre el pueblo de la nación, y el ineluctable fracaso del proyecto económico.-
Recordemos, finalmente, que el propio art. 36 de la C.N. reconoce a todos los ciudadanos el derecho de resistencia cuando se avasalla la supremacía de la Constitución Nacional.

LM/ 13-1-18













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