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21/12/2023 04:12:31 - Interes general

Las 3 leyes sobre Turismo que derogó Javier Milei (9060)

Seguramente Ud. piensa que el Decretazo del presidente Javier Milei no afecta al partido de La Costa que es netamente turístico. Entre los 30 DNU que ya están publicados en el boletín oficial es el artículo Nº 29. "Acuso a las Agencias de monopolios". además del resto de los DNU que perjudican a todas/dos los argentinos que no van a poder vacacionar. A continuación un resumen de las 3 leyes.
 

Título XV – TURISMO

ARTÍCULO 348.- Derógase Ley N° 18.828.

ARTÍCULO 349.- Derógase Ley N° 18.829.

ARTÍCULO 350.- Derógase Ley N° 26.356.

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LEYES DEROGADAS DE TURISMO

HOTELERIA - REGLAMENTACION

Ley N° 18.828.

Fecha de sanción 06-11-1970

Publicada en el Boletín Nacional del 19-Nov-1970

Resumen:

LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES EN ZONAS TURISTICAS O COMPRENDIDAS EN PLANES NACIONALES DE PROMOCION DEL TURISMO Y LOS QUE POR SUS CARACTERISTICAS EL ORGANO DE APLICACION DECLARE DE INTERES PARA EL TURISTA, QUE OFREZCAN NORMALMENTE HOSPEDAJE O ALOJAMIENTO EN HABITACIONES AMUEBLADAS, POR PERIODOS NO MENORES AL DE UNA PERNOCTACION, A PERSONAS QUE NO CONSTITUYAN SU DOMICILIO PERMANENTE EN ELLOS, QUEDAN SUJETOS A LA PRESENTE LEY Y A LAS NORMAS QUE SE DICTEN EN SU CONSECUENCIA, SIN PERJUICIO DE LAS REGLAMENTACIONES LOCALES EN CUANTO NO SE LES OPONGAN.

AGENTES DE VIAJE.

Reglamentación de su actividad.

Buenos Aires, 6 de noviembre de 1970

Excelentísimo señor Presidente de la Nación:

El proyecto de ley que se acompaña tiene por propósito la normalización de la actividad del Agente de Viajes, llenando así un sentido vacío existente en la legislación turística nacional.

La actividad del Agente de Viajes, mundialmente reconocida como uno de los medios indispensables y más efectivos para la realización del turismo, fenómeno socio-económico que se ha convertido en una de las industrias más competitivas del mundo, no podía seguir siendo ejercida sin una adecuada legislación.

Al Agente de Viajes, operador fundamental de esa actividad, se le confían trámites y gestiones que representan normalmente importantes intereses económicos y espirituales que hacen al prestigio del país, ya que una deficiente prestación de servicios puede afectar la imagen misma de la República, ante la opinión pública internacional.

En el orden de ideas expresado, el Agente de Viajes debe reunir requisitos básicos de idoneidad, capacitación, honorabilidad y solvencia. En tal sentido el Estado se encuentra obligado a dictar la legislación pertinente tendiente a asegurar esas calidades.

Mediante el proyecto adjunto se propicia un régimen al cual deberán adecuar su accionar todos aquellos que, con o sin fines de lucro, en forma permanente, transitoria o accidental, y en todo el territorio nacional, desarrollen las actividades específicas que caracterizarán al Agente de Viajes. De esta forma se espera proteger la actividad específica del intrusismo comercial notado a la fecha.

El proyecto contempla la creación de un Registro de Agentes de Viajes, en el cual deberán inscribirse toda las personas físicas o jurídicas para la obtención de la correspondiente licencia habilitante de esta actividad. El funcionamiento de este Registro se encuentra previsto en la organización funcional del Organismo de aplicación, no constituyendo en consecuencia un factor de incrementación burocrática.

Asimismo, se establece la constitución previa de un fondo de garantía en dinero efectivo, títulos del Estado, fianza bancaria o seguro sustitutivo que tendrá como finalidad asegurar el buen funcionamiento de las empresas y proteger al turista.

Teniendo en cuenta los objetivos de la Revolución Argentina tendientes a moralizar la actividad comercial, se ha establecido además de exigencias de carácter personal, moral, comercial -bancarias o judiciales-, un régimen de sanciones del tipo de multas que, en casos de reincidencia, pacto, convenio o coalición para evitar o impedir el cumplimiento de la ley, pueden elevarse hasta el quíntuplo de su monto original. Además, se ha previsto la prudente adopción de medidas precautorias como la "clausura del local" y la "suspensión de operar", que afectan a la contratación de nuevos compromisos, conservando la obligación de dar total y exacto cumplimiento a los compromisos pendientes.

En lo referente al procedimiento administrativo, se prevé un régimen simple, contra cuyas resoluciones condenatorias podrá interponerse recurso de apelación.

Finalmente, se propone la modificación del límite establecido por la Ley 14.574 para el monto máximo de las sanciones que puedan aplicarse, adecuando el mismo al nivel actual del costo de la vida. Todo ello permitirá llevar y mantener actualizado el registro de los establecimientos comerciales que se dediquen a esta actividad; exigir el cumplimiento de los requisitos básicos mencionados; evitar el intrusismo comercial; prestigiar y jerarquizar la actividad turística argentina en el ámbito nacional e internacional, con un cuerpo legal cuya seriedad animará y promoverá la interrelación de las agencias de viajes entre sí, y con otros prestatarios de servicios turísticos, tanto del país como del extranjero.

De esta forma se aprecia que sin duda con esta ley se incrementará la corriente turística, se promoverán las actividades comerciales y, en general, se producirá un innegable beneficio para el nivel económico y social del país.

Esta Ley fue aprobada con modificaciones, en un total de 28 artículos  en 1970

3ra. Ley Derogada:

Ley 26.356 de Tiempo Compartido

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO lº.- Ámbito de aplicación. La presente ley regula los Sistemas Turísticos de

Tiempo Compartido (STTC), con independencia de la naturaleza de los derechos que se

constituyan o transmitan y del régimen legal al que se encuentren sometidos los bienes

que los integran

La presente ley regula los Sistemas Turísticos de Tiempo Compartido (STTC), con independencia de la naturaleza de los derechos que se constituyan o transmitan y del régimen legal al que se encuentren sometidos los bienes que los integran.

Esto fue  aprobado en el Congreso de la nación y enviado al poder Ejecutivo  en 2008, con un total de 10 Capítulos que contienen os diferentes Artículos.













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